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ESTATUTOS POR LOS
QUE SE REGULA LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
“REI EN JAUME”
Inscrita
con el número 1699 , en la sección 1ª del Registro de Asociaciones y
adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º
Denominación
Se constituye
la Asociación denominada REI EN JAUME que se acoge a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º
Personalidad Jurídica
La
Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar
para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Art. 3º
Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en CASTELLÓN calle
Pobla Tornesa, 5 bajo código postal 12004
La
Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito
territorial de Castellón y provincia
Art. 4º Fines
Constituyen
los fines de la Asociación:
a.- Todos
aquellos relacionados con la defensa general de sus asociados en
cuanto al problema de situación urbanística: calles, alcantarillado,
agua, alumbrado, basura, etc.
b.- Prestar
ayuda de tipo socio-cultural a las familias que lo necesiten y
participar en el problema de la vivienda.
c.- Fomentar
la creación de centros para la formación y recreo de los asociados y de
sus hijos.
d.- Cooperar
al buen funcionamiento integral de las instituciones educativas del
barrio o localidad.
e.- La
representación y defensa y promoción de los intereses generales de la
ASOCIACIÓN REI EN JAUME.
Art.5º Actividades
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se
realizarán las siguientes actividades:
a.-
Información a los poderes públicos de las pretensiones de los asociados.
b.- Promover
la creación de servicios municipales, guarderías, escuelas,
instalaciones deportivas, etc...., a fin de lograr que todos puedan
tener acceso a la cultura y aprovechamiento del ocio.
c.- Organizar
actividades culturales y recreativas para sus asociados, favoreciendo el
necesario aprendizaje en las cuestiones que informan la vida social,
cultural, económica, etc....
CAPITULO II.-
LOS ASOCIADOS
Art. 6º
Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y
jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo
de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)
Las personas físicas
con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b)
Los menores no
emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el
consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
c)
Las personas
jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación,
y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se
ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de
representación no le podrá denegar la admisión.
La
condición de asociado es intransmitible.
Art. 7º
Derechos de los Asociados
Los
derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a)
A participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro
de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
b)
A ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
c)
A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los
deberes de los asociados son:
a)
Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b)
Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
d)
Ajustar su actuación
a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas
de baja
Son
causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad
del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones
económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios
a terceros.
b)
No satisfacer las
cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 años consecutivos.
Art. 10º
Régimen Sancionador
La
separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de
los fines sociales.
b)
Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier
caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.-
EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La
Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en
igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se
hayan abstenido de votar.
Art. 12º
Reuniones de la Asamblea
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al
año, en el primer trimestre
La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente,
como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º
Convocatoria de las asambleas
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria
se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación
como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a
todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar
de la reunión, así como también el orden del día.
Al
inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el
Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario
redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Art. 14º
Competencias y validez de los acuerdos
La
Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o
representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de
ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el
mismo lugar.
En
las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro
de la Asociación.
Son
competencia de la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso,
la gestión del órgano de representación.
b)
Examinar y aprobar o
rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las
líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
fines.
d)
Disponer todas las
medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
asociación.
e)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
f)
Elegir y destituir a
los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los
acuerdos referentes a:
·
Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de
representación.
·
Constitución de federaciones o de integración en ellas.
·
Solicitud de la declaración de utilidad pública.
·
Disolución de la Asociación.
·
Modificación de los Estatutos.
·
Disposición y enajenación de bienes.
·
Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de
representación.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que
se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.
CAPITULO IV.-
EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º
Composición del órgano de representación
La
Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de
representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente,
Vicepresidentes 1º y 2º, Tesorero, Secretario y Vocales
La elección
de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre
y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo
requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los
cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio
de los cargos será gratuito.
Art. 16º
Duración del mandato en el órgano de representación
Los
miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un
periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El
cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá
deberse a:
a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen
los motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en
la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º
Competencias del órgano de representación
El
órgano de representación posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar
la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b)
Tomar los acuerdos
necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos
los asociados.
d)
Proponer a la
Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las
Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
cumplan.
f)
Comunicar al
Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por
la Asamblea General en el plazo de un mes.
g)
Presentar el balance
y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)
Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad.
i)
Efectuar el
inventario de los bienes de la Asociación.
j)
Elaborar la memoria
anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k)
Resolver
provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos
y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l)
Cualquier otra
facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos
estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º
Reuniones del órgano de representación
El
órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por
la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la
periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita
un tercio de sus componentes.
El
órgano de representación quedará válidamente constituido con
convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los
miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas
las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por
causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del
Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el
órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de
votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
Los acuerdos
del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior
para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El
Presidente
El
Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de
representación.
Son
propias del Presidente, las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y
representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea
General y del órgano de representación.
b)
La presidencia y la
dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las
convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
d)
Visar los actos y
los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e)
Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o
el órgano de representación.
Al Presidente
lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el
vocal del órgano de representación.
Art. 20º El
Tesorero
El
Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de
la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y
liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación,
conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los
recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas
aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el Presidente.
Art. 21º El
Secretario
El
Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y
firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y
representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que
librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V EL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º
Patrimonio inicial y recursos económicos
El
patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El
presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General
Ordinaria.
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que
fije la Asamblea General a sus miembros.
b)
De las subvenciones
oficiales o particulares.
c)
De donaciones,
herencias o/y legados.
d)
De las rentas del
mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º
Beneficio de las actividades
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Art. 24º
Cuotas
Todos
los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de
representación.
La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El
ejercicio económico quedará cerrado 31 de diciembre.
Art. 25º
Disposición de fondos
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del
Secretario.
Para
poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales,
una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI.-
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º
Causas de Disolución y entrega del remanente
La
Asociación podrá ser disuelta:
a)
Si así lo acuerda la
Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto
favorable de la más de la mitad de las personas presentes o
representadas.
b)
Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia
judicial firme.
Art. 27º
Liquidación
La
disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros
del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a
otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a
los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos
de la asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes
sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de
insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
El
remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a
fines análogos
Los
asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
CAPÍTULO VII.-
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º
Resolución extrajudicial de conflictos
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación,
se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado
a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con
sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.
En Castellón
a 03 de diciembre de 2.004
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