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ALTERNATIVA TÉCNICA

 

    

ALTERNATIVA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL DESARROLLO DEL PAI DEL SOL, SECTOR 12 SU-R DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE  CASTELLÓN DE LA PLANA, DE 1.092 VIVIENDAS, DE LAS CUALES 414 SON VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA

INDICE

I- INTRODUCCiÓN.

II- LA ACTIVIDAD URBANíSTICA POR GESTION INDIRECTA.

III- RELACIONES ENTRE EL URBANIZADOR Y EL AYUNTAMIENTO.

                               

1.- El Urbanizador.

2.- Promotor y Urbanizador.

 

IV.- RELAClONES ENTRE EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETARIOS.

V.- MARCO JURíDICO.

VI.- TRAMITACiÓN.

 

1.- Iniciación.

2.- Objeto. Cumplimiento de las condiciones de conexión.

3.- Ámbito. Idoneidad del ámbito.

4.- Obras y costes

5.- Ordenación propuesta. Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones.

6.- Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

 

VII.- DOCUMENTACiÓN DEL PROGRAMA

VIII.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACiÓN.

IX- RELACION DE TITULARES CATASTRALES.

X.- EL AGENTE URBANIZADOR

 

Introducción

 

                El objeto de la presente Programa de Actuación Integrada es el desarrollo del Sector 12 SU-R previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, denominado PAI DEL SOL, en el que se pretende edificar 1.092 viviendas, de las cuales 414 son viviendas de protección pública.

La denominación PAI DEL SOL procede del nombre del barranco que cruza el Sector y de las importantes mejoras bioclimáticas que se incorporan en las viviendas de protección pública a construir, (cuya memoria se acompaña) reflejándose las mismas en el diseño de las viviendas que se acompaña, debiendo resaltar que es la primera ocasión en la que una iniciativa privada presenta un Programa de Actuación Integrada con el fin de dedicar parte del suelo a viviendas de protección pública, recogiendo el espíritu del borrador del Anteproyecto de la Ley Urbanística Valenciana.

El Sector 12-SU-R del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, fue aprobado definitivamente el día 1 de marzo de 2.000, por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Asimismo, debe subrayarse que la modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, aprobada provisionalmente en 24 de junio de 2004, varió el ámbito del Sector 12-SU-R inicial, razón por la que la presente Alternativa Técnica tiene en consideración la ficha de gestión publicada tras referida modificación, resultando que el suelo incluido en el ámbito de referido sector es suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, debiendo anticiparse que se delimita una única Unidad de Ejecución que coinciden con el ámbito total del Sector.

Llegados a este punto, debe señalarse que en sesión plenaria celebrada el día 27 de noviembre de 2.003, se acordó exponer al público la modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, acordando suspender el otorgamiento de licencias y acuerdos aprobatorios de Programas de Actuación Integrada en el suelo afectado por esta modificación. Sin embargo, en ningún caso se establece la imposibilidad de presentar un Programa de Actuación Integrada, quedando supeditada la decisión administrativa a la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento general, tal como figura en el acuerdo que se anexa.

De ese modo y conforme a lo prevenido en el artículo 9.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, el suelo urbanizable tiene por objeto someterlo al régimen de ejecución de Actuaciones Integradas, suponiendo la aptitud de dichos terrenos para su urbanización, previa su programación.

Asimismo la documentación que se incluye en el presente Programa de Actuación Integrada consta del oportuno Plan Parcial de Mejora redactado conforme a lo prevenido en los artículos 21 y siguientes de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 201/1998 del Gobierno Valenciano, de 15 de diciembre, puesto que el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón y la modificación antes indicada, tan sólo determina en lo concerniente al Sector, las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, razón por la que en referido instrumento urbanístico se complementará el planea miento general, detallando las alineaciones, rasantes y cuantas demás especificaciones técnicas se requieran legalmente. Asimismo, debe reiterarse que la documentación presentada atiende a los criterios apuntados en el borrador de la Ley Urbanística Valenciana, actualmente en fase de tramitación y cuya copia se adjunta.

Como anteriormente se ha apuntado y más adelante será objeto de comentario con mayor profusión de detalles, el Sector cuyo desarrollo se pretende no se encuentra completamente pormenorizada por el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, por lo que debe acomodarse la documentación a tal situación y prever la ordenación pormenorizada atendiendo a todas las normas urbanísticas aplicables al caso.

 

11.. LA ACTIVIDAD URBANíSTICA POR GESTION INDIRECTA

 

La función pública de la actividad urbanística corresponde exclusivamente a la Administración. Sin embargo, esta función pública, según el propio Preámbulo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, "requiere una inversión económica importante y una actividad gestora de dicha inversión. Por tanto, sin perjuicio de su carácter público es también una típica función empresaria!'.

La propia Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, recoge la posibilidad de que la Administración podrá gestionar indirectamente la ejecución del planeamiento, adjudicando el protagonismo a una empresa seleccionada en pública competencia, estableciéndose de ese modo el régimen de gestión indirecta.

Mediante la gestión indirecta, la Administración se reserva la dirección y supervisión de la obra pública y la empresa se convierte en el ejecutor material de sus directrices, poniendo al servicio de ésta los principios de libertad de empresa y economía de mercado; convirtiéndose la empresa privada en Urbanizador, viniendo definida dicha figura en el artículo 29.6 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Referido texto legal al regular la gestión urbanística prevé la colaboración de tres sujetos completamente diferenciados: la Administración actuante, el Urbanizador y los propietarios del suelo, debiendo contemplarse las relaciones entre el Urbanizador y la Administración y las relaciones del Urbanizador con los propietarios en el propio Programa (Art. 29.9 de la LRAU), las cuales se determinarán en la documentación del presente Programa de Actuación Integrada, complementado con posterioridad con la proposición jurídico-económica.

Incluso el artículo 5.3 de la LRAU establece y regula la gestión de la actividad urbanística e intervención de los particulares, manteniendo que

"Los poderes públicos deben suscitar la participación de la iniciativa privada en el desarrollo urbanístico, respetando la libre concurrencia de los particulares que promuevan actuaciones con esa finalidad y fomentando. especialmente. La colaboración activa de la peque/ia y mediana empresa en la gestión urbanística".

 

 

111.- RELACION ENTRE EL URBANIZADOR Y EL AYUNTAMIENTO

 

1.- El Urbanizador

 

El Urbanizador se compromete a la realización íntegra de las obras de urbanización y resto de actuaciones jurídicas y administrativas para la conversión de los terrenos en solares edificables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) y a cumplir, en desarrollo de este Programa, los objetivos imprescindibles señalados en el artículo 30.1 de la LRAU, elevando cuanta documentación pudiera faltar o deba subsanarse al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, para su aprobación y, caso de que así sea, proceder a la ejecución de cuantas obras vengan previstas.

Esta mercantil designará el equipo técnico necesario y cualificado para la correcta redacción de los documentos técnicos y jurídicos, así como la correspondiente dirección de obra para el completo desarrollo del Sector a urbanizar; todo ello bajo la supervisión de los servicios municipales.

Asimismo, esta urbanizadora se reserva el ejercicio de las prerrogativas y facultades previstas en el artículo 66.2 de la LRAU,

 

2.- Promotor y Urbanizador

 

Al proceder el Excmo. Ayuntamiento de Castellón a la adjudicación del presente Programa de Actuación Integrada, esta mercantil se constituirá en Agente Urbanizador, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.6 de la LRAU, considerándose como Promotor de la urbanización al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, figurando en cuantos carteles y documentos deban efectuarse las entidades que se constituyen en Promotor y Agente Urbanizador.

El Agente Urbanizador, en cumplimiento de sus deberes, procederá de conformidad con [a legislación vigente aplicable a[ supuesto concreto, tal como se ha indicado con anterioridad y de acuerdo con las modificaciones, correcciones y documentación que se exijan por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana

 

IV.- RELACIONES ENTRE EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETARIOS

 

Los propietarios tienen los derechos reconocidos por la LRAU y, concretamente los previstos en el artículo 66.3 y siguientes de dicho Texto Legal, así como los inherentes a su condición de dueños del suelo, cumpliéndose en la presente proposición las previsiones detalladas en el artículo 29.9 de la LRAU.

Asimismo, todos los propietarios tienen derecho a:

- Obtener el aprovechamiento que la ordenación urbanística les confiere a sus terrenos, beneficiándose de la urbanización y de la clasificación del suelo a partir de la aprobación del presente Programa de Actuación integrada, exigiendo del urbanizador la exacta y puntual realización de sus obligaciones para hacer efectivos sus derechos y aprovechamientos.

- A ser indemnizados de los daños y perjuicios que el agente urbanizador irrogue en sus bienes y derechos por incumplimiento de sus compromisos y falta de la diligencia debida en el cumplimiento de los mismos.

- A ser indemnizados de aquellos bienes y derechos que resulten incompatibles con el planeamiento que confiere el Programa de Actuación Integrada.

- A ser informados, tanto por la Administración como por el Urbanizador, de cuantas incidencias surjan, previstas o imprevistas, en el desarrollo de la actuación urbanística.

- A que tanto en la cuantificación, valoración o definición de sus derechos y bienes o el aprovechamiento que les corresponda, se ajuste a los baremos previstos en el Programa de Actuación

Integrada de conformidad con la legislación vigente y aplicable, sin que proceda revisión alguna, salvo lo previsto en el expediente de retas acción de cargas, el cual deberá ser tramitado y aprobado conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, apreciando el valor real de las cosas, obras, terrenos y derechos.

No obstante, tras la adjudicación del Programa a esta mercantil, se procederá por la misma a comunicar a todos los propietarios las circunstancias exactas de la adjudicación, con las modificaciones planteadas en su caso por la Administración, planteando las fórmulas de participación en la gestión urbanística.

Tal como anteriormente se ha indicado, la voluntad de esta mercantil y siguiendo la "ratio legis" de la LRAU, es que los propietarios se integren en la gestión urbanística del Sector, para lo que se prevé promover una campaña informativa de manera personal con todos los propietarios a través de reuniones y  de una oficina abierta a todos ellos, para dar publicidad de todas y cada una de las actuaciones y gestiones a realizar, alcanzando los compromisos necesarios para agilizar la urbanización y edificación del sector, permitiendo de ese modo que todos los propietarios conozcan con total exactitud los derechos y deberes que deben asumir, consiguiendo la completa participación y vinculación de los mismos al Programa, lo que conlleva como objetivo principal la agilización, eficacia y rapidez de la gestión urbanística.

 

V.- MARCO JURíDICO

 

La legislación que se ha tenido en consideración a la hora de redactar el presente programa y documentación acompañada es el siguiente:

- Parte vigente del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por ROL 1/1992, de 26 de junio.

- Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.

- Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por 0.201/1998, de 15 de diciembre del Gobierno Valenciano.

- Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.O. 3288/1979, de 25 de agosto.                                 ""

- Real Decreto 1627/1997, de 25 de octubre, que implanta la obligatoriedad de un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de edificación y obras públicas.

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.

- Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, así como las Normas Urbanísticas reseñadas en el mismo.

- Modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.

- Borrador del anteproyecto de Ley Urbanística Valenciana, actualmente en trámite de aprobación parlamentaria.

-         Otras disposiciones de carácter administrativo.

 

VI.- TRAMITACiÓN

 

1.- Iniciación

 

Tal como anteriormente se ha hecho mención, la LRAU establece la posibilidad que la gestión urbanística pueda gestionar indirectamente la actividad urbanística, estableciendo el artículo 45.1 de la LRAU que "Toda persona, sea o no propietaria del terreno, puede solicitar del Alcalde que someta a información pública una alternativa técnica de Programa comprensiva de los documentos expresados en los apartados A) y B) del artículo 32 y, en su caso, acompañada de una propuesta de planeamiento y/o de Proyecto de Urbanización", motivo por e! cual se solicita el inicio del oportuno procedimiento a INICIATIVA. PRIVADA del Programa de Actuación Integrada cuyo ámbito queda determinado en la documentación acompañada.

 

2.- Objeto

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana, que fija el objeto y determinaciones que debe contener el Programa, en relación con el artículo 32 de dicha Ley, que precisa la documentación necesaria para el desarrollo de las actuaciones, el contenido es el que sigue, el cual se verá complementado posteriormente con la proposición jurídico-económica y los anexos y documentación requeridos y establecidos por la legislación aplicable al caso que nos ocupa.                               

Asimismo, la función del Programa viene establecida en la LRAU (Art. 29), cual es, la urbanización y la, posterior o simultánea, edificación del suelo urbanizable, programando y planificando ejecutar la ordenación pormenorizada que en el presente caso debe realizarse en el Plan Parcial de Mejora, respetando en todo momento las determinaciones recogidas en el propio Plan General de Ordenación Urbana de Castellón de la Plana.

El Título Preliminar del Anteproyecto de la Ley Urbanística Valenciana, establece como uno de los objetivos primordiales, el desarrollo de viviendas de protección pública, principio inspirador que se recoge en el presente Programa de Actuación Integrada, al objeto de dar cumplimiento a la previsión legal expresada en mencionada disposición legal.

El objeto de los Programas es por tanto identificar el ámbito de actuación con expresión de las obras que se han de acometer; programar los plazos para su ejecución; establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la actuación; regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados; y fijar las garantías de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

En el presente caso, se ha delimitado una única Unidad de Ejecución, que coincide con el ámbito total del Sector, respetándose lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

               Los objetivos imprescindibles y complementarios de los Programas de Actuación Integrada vienen regulados en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, señalando que los Programas deben cumplir siempre:

A) La conexión e integración adecuados de la nueva urbanización con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes.

B) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes o deseables.

C) Urbanizar completamente la Unidad o Unidades de Ejecución que constituyan el objeto del Programa y realizar las obras públicas complementarias que se precisen para cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores, haciendo todo ello con sujeción a plazos pormenorizados.

O) Obtención gratuita a favor de la Administración de los suelos dotacionales públicos del ámbito de la Actuación.

E) Obtención gratuita a favor de la Administración actuante del correspondiente aprovechamiento.

El coste de las inversiones necesarias para cumplir estos objetivos es repercutible en la propiedad del terreno.

En relación a las obligaciones complementarias, el adjudicatario podrá efectuar aportaciones al patrimonio municipal del suelo, realizar obras distintas a las mencionadas anteriormente, afectar fincas a la construcción con fines sociales, superando las exigencias previstas en el planeamiento general o especial o respetar precios máximos de venta de sus solares.

Asimismo, el Reglamento de Planeamiento prevé la finalidad de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación de territorio, consiguiéndose a través de la actuación urbanística que tiene por objeto el presente Programa el desarrollo de un sector de Castellón que se hace preciso y necesario al encontrarse ubicado en una de las zonas que actualmente se está expandiendo, dotando de las infraestructuras necesarias a una de las zonas que en la actualidad se encuentran deprimidas urbanísticamente y que carecen de todas las infraestructuras necesarias.

Llegados a este punto, debe llamarse la atención sobre la modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada provisionalmente en 24 de junio de 2.004, relativa a la creación de suelo destinado a viviendas protegidas y obtención de suelo dotacional.

Los Sectores 24 y 27, creados por referida modificación, se sitúan al Norte y Oeste, respectivamente, del Sector 12-SU-R, que se ubica entre el casco urbano de Castellón y dicha zona, por lo que se considera conveniente la ordenación y urbanización del Sector, al objeto de cumplir con una ordenación urbana extendida en "mancha de aceite", sin dejar bolsas de suelo no urbanizado entre el casco urbano consolidado y las zonas que mediante la modificación del planeamiento general se destinarán a viviendas de protección oficial.

Con la actuación urbanística que se propugna en la presente documentación, se logra determinar, expandir y urbanizar una zona necesaria en Castellón, para dotar de más infraestructura a la zona Oeste de la ciudad, quedando integrada dicha zona en el casco urbano y no quedar la misma desdeñada en la expansión urbanística, generándose consecuentemente las condiciones de conexión precisas y necesarias para la adecuada ordenación de los Sectores 24 y 27 creados por referida modificación del planeamiento general.

Asimismo, entre las condiciones de conexión, se encuentra la aprobación previa o simultánea del Sector 13, que limita parcialmente con el Sector 12, debiendo tenerse presente que en el primero se exige  la condición de conexión relativa al encauzamiento del Río Seco, que se está ejecutando actualmente, debiendo indicar que el Sector 13 se encuentra actualmente en fase de aprobación, tras haberse sometido  a exposición pública por la mercantil DOS PIRÁMIDES, S1. en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana el día 8 de noviembre de 2.002, que se acompaña mediante fotocopia, por lo que se cumple con la simultaneidad aludida en la ficha de gestión publicada en la modificación sexta.

A mayor abundamiento, aun en el supuesto que no se hubiera presentado el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 13-SU-R , no existe impedimento legal alguno para que se pueda aprobar con carácter simultáneo ambos Sectores, o incluso la aprobación condicionada del Sector 12 a la aprobación simultánea junto con el Sector 13, tal como establece la propia Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.         

 

3.- Ámbito

 

El Sector 12 SU-R, linda por el Este con suelo urbano (grupo San Marcos); Oeste, calle Colea; Sur, Cuadra Borriolech y Norte, Cuadra Segona o del Jefe.

El ámbito del Programa abarca todos los terrenos incluidos en el Sector, habiéndose delimitado una única Unidad de Ejecución.

La ficha de gestión, que en aras a la brevedad damos por enteramente reproducida, establece los parámetros que deben observarse en la ordenación pormenorizada del Sector, estableciendo una aprovechamiento tipo de 0,4 m2tJm2s, lo que supone una edificabilidad máxima de 141.200 m2t, fijándose un máximo de 1.412 viviendas, al establecer una densidad de 40 viviendas por hectárea y establece a su vez como condiciones de conexión la aprobación previa o simultánea del Sector 13 SU-R y el respeto máximo posible de las edificaciones existentes.

Tal como se puede observar, en el Catálogo de edificaciones e instalaciones, se respeta por el diseño de la ordenación pormenorizada más de un 90% de la edificabilidad de las edificaciones existentes, porcentaje elevadísimo, si tenemos en consideración el gran número de viviendas diseminadas que se encuentran en el interior del ámbito de la actuación urbanística.

En cuanto a la idoneidad del ámbito, debe señalarse con especial énfasis que el Sector 27, diseñado por la modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, aprobada en sesión plenaria de 24 de junio de 2.004, será presentado por el IVVSA, mientras que el Sector 13-SU-R se encuentra pendiente de adjudicación, por lo que la secuencia lógica, en aras a acometer obras de la

envergadura del bulevar de 45/30 metros que se diseña por el planeamiento general, deberá acometerse al unísono al desarrollarse las diferentes actuaciones urbanísticas antes citadas, contribuyendo a dar un solución integradora a las cuestiones que pueden suscitarse como consecuencia de la aprobación de la modificación sexta del Plan General, tanto en orden a establecer una adecuada coherencia constructiva de las infraestructuras, como a dotar de las pertinentes conexiones necesarias para los Sectores 27, 13 Y 12, creando la adecuada conexión mediante el bulevar que debe ejecutarse.

 

4.- Obras y costes

 

El Anteproyecto de Urbanización redactado por separado para cada una de las Unidades de Ejecución. que se incluye entre la documentación que se acompaña, determina la definición o esquema de la estructura de la urbanización a ejecutar, así como la memoria de calidades relativa a las principales obras y elementos de urbanización, los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación, las características básicas de la red de evacuación de aguas, tanto pluviales como residuales y la capacidad de la red viaria y directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LRAU y demás disposiciones legales aplicables.

 

5.- Ordenación propuesta. Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones.

 

La ordenación propuesta en la presente Alternativa Técnica se ha efectuado en base a los parámetros fijados en la ficha de gestión publicada tras la modificación sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 24 de junio de 2.004, así como las peculiaridades que concurren en el Sector y cuya solución se propugna en la Alternativa Técnica.

En primer lugar, se ha tenido en consideración que en el ámbito del Sector 12-SU-R existen edificaciones que son destinadas por sus propietarios a primera o segunda residencia, por lo que a la hora de diseñar la ordenación, debía tenerse en consideración los enclaves consolidados, pues era una de las premisas expuestas además por el planeamiento general.

Por ello, se ha confeccionado un catálogo de edificaciones, inventariándose las construcciones, plantaciones e instalaciones, en el que figura el uso aparente de la edificación, la superficie ocupada, la edificabilidad, la superficie de parcela, el estado de conservación y las observaciones necesarias para poder identificar los derechos y obligaciones de los propietarios.

Asimismo, en cada una de las fichas creadas se señala si la misma resulta incompatible con el diseño de la ordenación que se propugna en la Alternativa Técnica y aquellas que no se verán afectadas.

De ese modo, la situación de consolidación obligaba a realizar un estudio de las edificaciones, al objeto de adaptar en la medida de lo posible la ordenación pormenorizada a lograr que el mayor número de edificaciones no resultasen incompatibles con el planeamiento y se viesen abocadas a su demolición, lo que se ha conseguido con el diseño que contiene la presente Alternativa Técnica.

Además del mantenimiento de las edificaciones que son destinadas por los propietarios a primera y segunda residencia, el propio Plan Parcial de Mejora recoge su inclusión en una determinada tipología edificatoria, fijando su propia ordenanza, al objeto de que los propietarios no vean mermados sus derechos y puedan conservar las mismas, evitando que las edificaciones queden en una situación de fuera de ordenación diferida.

En concreto, de los 26.728,18 metros cuadrados de edificabilidad ejecutada, (suma total de las edificaciones existentes en el interior del ámbito del Sector) la actuación urbanística propuesta en la presente Alternativa Técnica respeta 21.356,04 metros cuadrados, es decir, un 79,91 %, debiendo traerse a colación que si no se considera la Red Primaria trazada por el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, el respeto de la ordenación pormenorizada asciende a más de un 90,22% la edificabilidad que se mantiene. De ese modo, se observa con claridad que pese a la gran cantidad de edificaciones existentes y su diseminación, se consigue un amplio respeto de las edificaciones existentes.

En segundo lugar, el régimen de dichas edificaciones se verá complementado con las propuestas recogidas en la proposición jurídico-económica, en relación a los costes y cargas de urbanización.

En síntesis, el ánimo que guía al Urbanizador en la Alternativa Técnica es el mantenimiento de las edificaciones, motivo por el cual se plantea la ordenación pormenorizada de forma y manera que permite  un grado de participación a los propietarios en el diseño de la misma, evitando que las edificaciones queden en una situación de fuera de ordenación, lo que supone además un abaratamiento de las cargas de urbanización, al reducirse las indemnizaciones por el derribo de edificaciones.

En tercer lugar, tras el estudio antes comentado, la ordenación pormenorizada propuesta en el Plan Parcial de Mejora, resuelve el uso residencial establecido en el planeamiento general con tipología de vivienda unifamiliar aislada, en hilera o adosada, creándose diversas manzanas coherentes con la tipología establecida para cada una de ellas y con el grado de consolidación que presentan, para facilitar el proceso de gestión. Incluso, se ha creado una parcela de uso terciario en una de las esquinas del Sector, al objeto de dar cabida a la edificación y uso existente en dicha zona y que sea compatible con el nuevo planeamiento.

Por último, tal como se ha citado al inicio, se propicia un beneficio del interés general, al propiciarse en la presente Alternativa Técnica la construcción de 414 viviendas de protección pública.

En resumen, la ordenación propuesta respeta los parámetros fijados por el planeamiento general, así como con la normativa vigente y aplicable al caso que nos ocupa, respetando además los derechos de los propietarios, habiéndose dado las oportunas soluciones a las circunstancias que concurren en el Sector, debido al alto grado de consolidación que presenta, tratándose de una Alternativa Técnica que formula una evidente calidad en la ordenación, estableciéndose un corredor verde en el interior del Sector, que supone incrementar 8.866'98 metros cuadrados los espacios libres mínimos exigidos en la legislación aplicable, siguiendo el espíritu que guía el borrador del Anteproyecto de la Ley Urbanística Valenciana, planteándose soluciones concretas en este momento y que se verán ampliadas en la proposición jurídico económica a la consolidación concurrente, sin olvidar la adecuación a la normativa aplicable.

 

6.- Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación

 

Por otro lado, el artículo 30.1 e) de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana, dispone que el aprovechamiento susceptible de apropiación por los titulares de los terrenos será el resultado de referir a su superficie el porcentaje, que fije la legislación en vigor del aprovechamiento tipo del área de reparto.

Debe hacerse especial hincapié en que dentro de las 414 viviendas de protección pública que el urbanizador se compromete a programar, no se encuentra la cesión de aprovechamiento que corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, ya que dicha cesión de aprovechamiento podrá ser destinada por el Ayuntamiento de Castellón, en el caso de que así lo desee, a viviendas libres, en virtud del articulo 100 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, introducido por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat publicada en el DOGV de 19/012/03 , por el que se establece en su apartado 4 que "Cuando la demanda de vivienda protegida este satisfecha justificadamente, ..., podrá eximirse hasta el 50% de la obligación a que se refiere el punto tercero mediante resolución del Conseller competente en vivienda. En supuestos excepcionales y muy justificados en base a los mismos criterios, la excepción podrá ser de hasta el1 00%"; de este modo el Ayuntamiento de Castellón, considerando las previsiones de vivienda de protección publica en los Sectores 24, 27 Y el ahora presentado, podrá solicitar al Conseller la excepción del 100% de tener que destinar la cesión de aprovechamiento del Sector 12 a vivienda de protección publica, pudiéndolo enajenar mediante subasta y estableciendo su destino a vivienda libre. Con esta medida el Ayuntamiento de Castellón obtendría mayores ingresos económicos de la enajenación de dicha cesión de aprovechamiento. Por ello, desde el inicio de la presente memoria, se ha hecho especial énfasis en que se trata de la primera ocasión en la que un promotor privado propone el desarrollo de un Programa de Actuación Integrada en la que se programa la construcción de viviendas de protección pública.

Asimismo, será de aplicación al presente supuesto lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Texto Refundido de la Ley del Suelo, cuyo primer apartado no fue derogado por la Ley 6/1998, de 13 abril y según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 marzo (RTC 1997, 61) y la Disposición Final Única de esta Ley, en relación con lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Suelo 6/1998, de 13 abril, este precepto tiene el carácter de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.1 a, 8a, 13a, 18a y 23a de la Constitución (RCL 1978, 2836).

 

Quinta.- Edificaciones existentes

1.- Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular.

 

VII.- DOCUMENTACiÓN DEL PROGRAMA.

 

El Programa establece la secuencia lógica del desarrollo territorial y sus conexiones en el entorno, así como la continuidad de la infraestructura viaria y de servicios, así como la necesaria conexión de suelos dotacionales con su entorno,

En cuanto a la documentación que se acompaña al presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la LRAU, en íntima conexión con el artículo 45 del mismo texto legal, la iniciación del procedimiento por un particular comienza por la documentación denominada Alternativa Técnica del Programa, que comprende los documentos expresados en los apartados A) y 8) del precepto primeramente citado, relativos a la cédula de urbanización y Anteproyecto de Urbanización, con los contenidos expresados en el artículo 29.4 de referido Texto legal.

De ese modo, ante la innecesariedad de la cédula de urbanización, de conformidad con el artículo 31,2 de la LRAU, tal como con posterioridad se expondrá, el Plan Parcial de Mejora y el Anteproyecto de Urbanización acompañado, redactado conforme a las previsiones sentadas en el artículo 29.4 de la LRAU, se cumple la obligación por parte del Urbanizador de presentar la documentación relacionada en la legislación vigente, toda vez que el Anteproyecto de Urbanización describe las obras de urbanización a realizar, relacionando los compromisos del Urbanizador y el Plan Parcial de Mejora las definiciones exigidas en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística".

Dicha documentación, se complementará en su día con la proposición jurídico económica que se presentará, de conformidad con la LRAU, en plica cerrada y con la documentación señalada en los

apartados C) y D) del artículo 32 de la LRAU, en la que se detallarán pormenorizadamente las relaciones entre los propietarios del suelo y la Urbanizadora, así como las relaciones entre ésta última y la Administración, así como el importe de todas las cargas urbanísticas,

 

VIII.. REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACiÓN

 

Según el artículo 6.3 de la LRAU, se considera "Actuación Integrada la obra pública de urbanización conjunta de dos o más parcelas realizada de una sola vez o por fases, conforme a una única programación".

f., esto debe añadirse que e! régimen urbanístico de la Actuación Integrada no se agota con la ejecución de la obra pública, debiendo complementarse con otros elementos indispensables de toda actuación urbanística, como es la determinación del aprovechamiento susceptible de apropiación, las condiciones en que los propietarios se incorporan al proceso urbanizador y edificatorio, la incorporación del Urbanizador a dicho proceso, las técnicas operativas del reparto de cargas y la formulación de la adquisición gradual de facultades. Elementos que integran la actividad a realizar y que se encuadran dentro del régimen de las Actuaciones Integradas, además de la mera ejecución de la obra pública de urbanización.

Debe destacarse que el Programa debe calificarse como un instrumento complejo de planeamiento de gestión y ejecución, dado que como instrumento de planeamiento, tras su aprobación se logra la incorpor-acción de dicho suelo al proceso urbanizador y edificatorio.

Por último, como instrumento de ejecución, el Programa garantiza la ejecución de la obra pública de urbanización del ámbito de actuación, así como las calidades y características técnicas de la ejecución, su conexión con la infraestructura existente, la financiación de las mismas y el plazo

Según el artículo 31.2 de la LRAU, al ser Castellón un municipio de más de 5.000 habitantes, existiendo la oportuna ordenación pormenorizada de los terrenos, cumpliéndose todas las condiciones de conexión e integración del territorio a través de la documentación acompañada al presente escrito, no es necesaria la cédula de urbanización.

 

IX.- RELACION DE TITULARES CATASTRALES.

 

La relación de titulares catastrales, así como el correspondiente plano catastral del Sector 12 SU­R no ha podido ser obtenido, dado que la Gerencia Territorial del Catastro exige que con anterioridad debe presentarse la Alternativa Técnica al Excmo. Ayuntamiento, razón por la que una vez presentado el mismo ante el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, se solicitará de la Gerencia Territorial del Catastro la oportuna documentación que debe completar la presente Alternativa y cumplir de ese modo el procedimiento a iniciativa de un particular regulado en el artículo 45, siguientes y concordantes de la LRAU.

 

X.- EL AGENTE URBANIZADOR.

 

El presente Programa se redacta a iniciativa de la mercantil Cerámicas y Construcción Roca, S.L, con N.!.F. B-12014312 y domicilio fiscal en Avenida Barcelona, 3, Vinaroz (Castellón).

Constituida la mercantil Cerámicas y Construcciones Roca, S.L., mediante escritura autorizada por el Notario, O. Fernando Sequeros Valle, el día 3 de septiembre de 1.971, cambiando su domicilio por el actual y adaptados sus estatutos a la nueva Ley, encontrándose inscrita en el Registro Mercantil de Teruel, al Tomo y Libro 81, Folio 35, Sección 8, Hoja, TE-134. Mediante escritura autorizada por el Notario de Vinaroz, D. Joaquín Olcina Vautarén, el día 25 de julio de 1.997 y con número de su protocolo 1.001, se adaptaron los estatutos de la mercantil a la Ley 12/1995, de 11 de mayo, nombrándose administrador solidario a D. José Luis Roca Castillo, mayor de edad, casado, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda.Barcelona n° 3, 1° H , 12.500 Vinaroz. y provisto del D.N.I. 25.151.403.

 

Castellón, Junio 2004